México, 9 abr (Prensa Latina) La Cámara de Diputados de México enviará hoy al Ejecutivo el dictamen que reforma el Código Fiscal para sancionar de tres a seis años de prisión a quien expida facturas de operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados.
El documento avalado con 417 votos, también establece sanción de tres meses a seis años de prisión a quien adquiera dichos comprobantes apócrifos.
Al fundamentar la decisión, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputada Patricia Terrazas Baca, expresó que la evasión de impuestos reduce el potencial de recaudación de cualquier administración.
«Cuando un contribuyente incurre en ciertas acciones de este tipo es ineludible que debe ser sujeto a sanciones por parte de las autoridades correspondientes», sostuvo.
Indicó que en los últimos años se ha incrementado el número de empresas que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas, o se han utilizado con el fin de obtener beneficio ilegal.
De acuerdo con el Banco Mundial, México está entre los países más perjudicados por la evasión de las empresas, que coincide con las estimaciones del Servicio de Administración Tributaria, al detectar 10 mil empresas en todo el país dedicadas a la doble facturación.
Esta reforma permitirá que las autoridades fiscales consoliden el control sobre operaciones de los contribuyentes y pretende poner un alto a las operaciones financieras de dependencias públicas con empresas fantasmas en todos los órdenes de gobierno.
La Cámara de Diputados aprobó también en lo general con 423 votos reformas a varios artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para perfeccionar el marco electoral y ampliar la certeza jurídica de los gobernados obligándolos a cumplir las disposiciones electorales.
El dictamen de la Comisión de Gobernación y Población enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modifica los artículos 456 y 457 del citado ordenamiento, cita que se incorpora a los servidores públicos al catálogo de sujetos que pueden ser acreedores a una sanción por violación a las leyes electorales, así como prever las sanciones correspondientes.
Establece que sin menoscabo, de las sanciones electorales que se impongan podrán estar sujetos a responsabilidades administrativas y penales, y en el caso de estas últimas, será obligatorio presentar las denuncias o querellas conducentes ante el agente del Ministerio Público.